FRANCISCO POQUET v. PROVINCIA vz MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioner no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Es irrevisable en la instancia extraordinaria, por resolver una cuestión de derecho público local, la sentencia que declaró caduca la demanda de inconstitucionalidad deducida contra una acordada de li Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por haber interpuesto en forma conjunta con la contencioso» administrativa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioner no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, La interpretación de normas de derecho local —como es lo referente a la improcedencia de la demanda contenciosoadministrativa tendiente a que se revoque una acordada de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza— es ajena a la instancia extraordinaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A Es. 126/138, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó la demanda contenciosoadministrativa interpuesta por el señor Francisco Poquet contra la Acordada N° 8701 de la Sala III del tribunal por la que se dieron por terminados sus servicios como Director del Cuerpo Médico Forense y Criminalístico dependiente del Poder Judicial de esa Provincia. Disconforme, el actor dedujo la apelación del artículo 14 de la ley 48, que fue denegada a fs. 157/160 siempre de los autos principales, por entender violados los artículos 1, 5, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional. Ello motivó la presente queja.
Surge de autos que el recurrente fue nombrado Director del Instituto de Criminología y Medicina Legal de Mendoza según al procedimiento señalado en la ley local N° 3123 para acceder a tal cargo, esto es, por decreto del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Al dictarse luego el decreto N° 6059/09, se estableció que el Instituto mencionado pasaría a funcionar como entidad centralizada dependiente del Poder Judicial de la Provincia bajo la denominación de Cuerpo Médico Forense y Criminálístico, con un director designado por la Suprema Corte de Justicia. Fue así que la Sala TIT de este último tribunal mediante la Acordada N" 8152, nombró al Dr. Poquet para ocupar dicho
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:410
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