II) Declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto por Leopoldo Fortunato Galtieri y Ramón Genaro Díaz Bessone en lo referente a los agravios individualizados en el punto II del dictamen mencionado.
III) Confirmar respecto de los procesados Leopoldo Fortunato Galtieri y Ramón Genaro Díaz Bessone la resolución de fs. 61/75, en cuanto ha sido materia de los restantes agravios.
Josf SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CEsar BELLUSCIO (según su voto) — CARLOS S. FAYT.
Voro DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO Considerando: . - Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General, en los apartados IT y II de su dictamen, y a ellos remite en razón de brevedad.
Que en cuanto a los agravios a que se refiere dicho dictamen en el apartado III, suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las que motivaron las disidencias del doctor Belluscio en Fallos: 306:2101 y en la causa J.60.XXI. "Jáuregui, Luciano Adolfo s/ plantea excepciones previas", con fecha 15 de marzo de 1988, a cuyas razones también cabe remitir brevitatis causae.
Por ello, se resuelve:
TI) Declarar inoficioso todo pronunciamiento respecto de Julián Gazari Barroso y Enrique González Roulet, toda vez que se ha tornado abstracto su planteo al haberse aplicado las disposiciones de la ley 23.521 a su respecto.
II) Declarar improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los procesados Leopoldo Fortunato Galtieri y Ramón Genaro Díaz Bessone. . , _ AUGUSTO CEsar BELLUSCIO,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2016
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