an consid. 8"): después de más de tres años y medio de tramitación de un pleito que debió tener características abreviadas, el recurrente no sólo no pudo poner fin a sus conflictos y situaciones de incertidumbre, sino que se vio privado arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluyera con el dictado deuna sentencia fundada (confr. Fallos: 268:266 ; 295:906 ; 299:421 , entre otros). Por tal razón, cabe requerir del tribunal a quo que con la mayor prontitud repare la situación, con el rápido dictado de una sentencia ajustada a derecho y justicia.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.
AUGUSTO César BeuLuscio — CArLos S. FAY? — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISTRIMECO S. R. L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el recurso extraordinario interpuesto, si la Administración Nacional de Adunas autorizó a consentir los pronunciamientos recaídos en las causas que, como la presente, se refieran a la configuración de las infracciones previstas en cl Cádigo Aduancro por incumplimiento al régimen establecido por decreto 637/79 (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
El recurso extraordinario debe desestimarse cuando el agravio que lo fundamenta, no subsiste en oportunidad del pronunciamiento de la Corte Suprema (2).
1) 29 de septiembre. Fallos: 308:1224 .
(2) Fallos: 267:499 ; 278:357 ; 279:30 ; 302:721 .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2012
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