S.A.M.C.LC.LF. e/ Dirección Nacional de Vialidad", V.210.XX. sentencia del 7 de mayo de 1987), lo que se explica en razón de la finalidad perseguida por la implementación de dicha metodología, esto es, el mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato. En consecuencia, al haber estado el contratista en conocimiento del procedimiento empleado y de los índices publicados, se encontraba habilitado para concluir si estos últimos se apartaban o no del régimen original, y, en el caso concreto, si decidió impugnarlos, debió demostrar el apartamiento y la alteración de la economía del contrato. .
Lejos de hacerlo así, las pruebas que proporcionó, evaluadas de conformidad con las reglas de la sana crítica, sólo permiten concluir —con excepción de la aplicación de correctores negativos— que la metodología sugerida en el denominado "libro rojo" conduce a resulta dos diversos de los obtenidos por la Comisión Liquidadora, sin proporcionar argumentos concretos que autoricen a sostener que estos últimos fueron ilegítimos o erróneos o la invocada inequidad en la aplicación de las mencionadas fórmulas. Las conclusiones expuestas por el perito ingeniero Casalderrey en el informe de fs. 651/661 resultan altamente significativas al respecto, en especial al manifestar que no fue probada la alteración de la ecuación económico-financiera del contrato por cuanto el cuestionario propuesto sólo estaba orientado a determinar las diferencias que se obtenían mediante la utilización de ambos métodos.
Finalmente, cabe reiterar la conocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que los jueces no están obligados a resolver cualquier cuestión que las partes hayan planteado ni a referirse a cada medida de prueba, sino solamente a aquellas que sean pertinentes según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal. No es admisible" que en esta instancia la actora, sobre la base de los puntos propuestos a informe del perito ingeniero, intente transformar su reclamo en uno mucho más amplio; como tampoco es atendible la invocación de la verdad jurídica objetiva o la integralidad de la reparación debida ala demandante, pues por tratarse de derechos renunciables, ésta pudo válidamente circunscribir su petición a los términos en que efectivamente lo hizo (confr. V.246.XXI. "Vicente Robles S.A.M.C.I.F. e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resolución", sentencia del 30 de junio de 1988, considerando 5"). En este sentido, el hecho de que el a quo no haya tomado en cuenta la prueba no pertinente o superflua, lejos de constituir un vicio de la sentencia como pretende la actora, es demos
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1922
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