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Fallos: 311:1921 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ampliar y/o modificar sus términos. Alegó, además, que la Comisión Liquidadora se había apartado de los presupuestos dados por la C:A.P.

para la liquidación de los certificados de obra. Es sólo casi dos años después cuando solicitó el traslado del escrito inicial sin modificacio- nes, contestado a fs. 85/86 por D.N.V., la que negó expresamente el apartamiento denunciado por la actora, la existencia del presunto crédito y la ilegitimidad de la resolución administrativa. .

6) Que delas actuaciones administrativas agregadas por cuerda se desprende que la administración tuvo en cuenta, a los fines de decidir el rechazo de las peticiones de Salamone, que su conformidad a los correctores aprobados no tuvo el alcance pretendido por la actora, ya que una vez expresada su protesta no hizo uso del derecho de recurrir en la forma prevista por el art. 3° del decreto 2875/75; que el hecho de que la comisión liquidadora no hubiese computado todos los rubros que indicaba el decreto 2348/76 no significó que los coeficientes fueran ilegítimos, pues es posible que todas las circunstancias previstas en el citado decreto no tuvieran incidencia-en el contrato, máxime cuando las comisiones estaban facultadas a fijar dichos coeficientes sobre la —.

base de los mismos métodos y respetando en lo fundamental que las fórmulas resultaran equitativas, y, por último, que la inequidad no había sido demostrada, inclusive en lo relacionado con la aplicación de los coeficientes correctores negativos.

A fin de impugnar judicialmente tal acto administrativo, la recu"rrente debió someter a juzgamiento los mismos temas y materias propuestos a decisión administrativa y alegar y acreditar la invalidez de las razones que motivaron su emisión.'Sin embargo, ninguno de los fundamentos precedentemente reseñados fue motivo de comentario , expreso en el escrito inicial —circunstancia que obviamente eximió a la demandada de mayores explicaciones en su responde— de modo tal que el limitadísimo objeto de la demanda, no ampliado con posterioridad, conduce necesariamente al examen de las cuestiones propuestas .

en aquella sede así como de la prueba rendida en autos.

En este sentido, se advierte que respecto de los alcances de la conformidad prestada por la actora para la aplicación del régimen de correctores, la adhesión estuvo limitada al método adoptado y a los resultados contenidos en la planilla adjunta a la resolución, sin que quepa entender que dicha conformidad pudiera extenderse a los coeficientes por fijarse en el futuro (conf. "Vicente Robles 7

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1921

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