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Fallos: 311:1919 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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resuelto y asumir el conocimiento pleno de la controversia. Después de reseñar los antecedentes de los decretos 2874/75 y 2875/75 y de las resoluciones de la Dirección Nacional de Vialidad Nros. 2017/76 y 359/ , 76 relativos a la aplicación de fórmulas polinómicas tendientes a reflejar equitativamente las variaciones de costos; el a quo sostuvo que para que la modificación de las citadas fórmulas resultara procedente, debía acreditarse la existencia de distorsiones de magnitud tal que importaran la alteración de la ecuación económico-financiera del contrato, lo que en el caso no fue demostrado por la actora, pues-los medios de prueba elegidos no incluyeron puntos relacionados con el tema, sino limitados a demostrar la existencia del denominado "libro rojo" y las diferencias resultantes de efectuar los cálculos según se aplicara este método o el originalmente pactado, contenido en el "libro azul". Por lo contrario, cuando la aplicación de esos correctores comenzó a arrojar resultados negativos y tales índices dejaron de , cumplir con la finalidad que justificó su incorporación al contrato de obra pública, no era necesaria la demostración de la transformación de la economía del contrato ni la prueba de las mayores erogaciones reales, por lo que correspondía acceder a esa pretensión de la demandante. > 45) Que en su extenso memorial la actora cuestiona, en síntesis, que la sentencia haya fijado los alcances de la pretensión sin tener en cuenta los términos de la contestación de la demanda y las etapas "procesales cumplidas y consentidas por las partes; por lo que, excediéndose el a quo en su competencia al fallar, habría omitido la consideración y evaluación de la totalidad de la prueba rendida e ignorado que la alteración de la ecuación económico-financiera del contrato se encuentra debidamente acreditada.

Por su parte, los agravios de la demandada se fundan en que al hacer lugar parcialmente a la demanda, el a quo se apartó de los términos de la sentencia de primera instancia sin declarar su nulidad, acogió una pretensión extraña a la decisión consentida por la actora sin tener en cuenta que ésta había desistido de su reclamo inicial relativo a la anulación de los actos administrativos, y decidió, en consecuencia, .

sobre capítulos no propuestos a juzgamiento. Asimismo se agravia por la forma en que han sido impuestas las costas —esto es, en el orden causado— puesto que, en su opinión, de acuerdo a los valores en juego y el resultado final que se dio al pleito, los vencimientos mutuos no fueron equivalentes.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1919

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