FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 20 de setiembre de 1988.
— Vistos los autos: "Salamoné, Antonio Pascual c/ D.N.V. s/ nulidad de resolución": .
Considerando: 19 Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó parcialmente la de primera instancia, hizo lugar a la demanda por las diferencias no percibidas por el actor por la aplicación de coeficientes negativos y la rechazó en lo relacionado a los restantes rubros, eimpuso las costas por su orden en ambas instancias, se interpusieron los siguientes recursos ordinarios de apelación: afs. 718 por la demandada .
— Dirección Nacionai de Vialidad; a fs. 719 por la parte actora, ambas en relación al fondo del asunto; a fs. 723 por el Ing. Rodolfo Mario Pueblas ° ensucarácter de consultor técnico de la parte actora, por la regulación — de honorarios practicada a su favor; y a fs. 732 por el Ing. Moisés Dolinko, en su carácter de perito ingeniero único de oficio, también por ' la regulación de sus honorarios; todos concedidos a fs. 733 y fs. 752. Los memoriales de expresión de agravios se agregaron a fs. 827/836, 765/ 821, 822/824 y 825/826; y sus contestaciones a fs. 845/846; 847/857; 858/859; 860 y 861/889.
2) Que los mencionados recursos resultan admisibles, toda vez que fueron deducidos en un proceso en que la Nación es parte y los valores disputados en último término aun los relativos a los montos de los honorarios regulados superan el límite establecido por el art. 24, inc.
6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolución Ne 63/87 de esta Corte. En tales condiciones, corresponde tratar suce - sivamente cada uha de las apelaciones deducidas. —.
35 Que la sentencia dictada por la Cámara a fs. 699/707, para — revocarladela instancia inferior, consideró que la situación jurídica debatida en el pleito estaba configurada por las decisiones administra tivas dictadas antes de su iniciación y que, en consecuencia, el juez de grado había excedido cualitativa y cuantitativamente el objeto de la limitada- demanda, por lo que resultaba necesario dejar de lado lo 1
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1918
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1918
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos