5) Que, como se desprende de lo expuesto, la cuestión central a resolver respecto del fondo del asunto en atención a los agravios de ambas partes, radica en establecer los alcances de la pretensión dela actora, su relación con las actuaciones administrativas previas y la , prueba rendida; para lo cual conviene efectuar una reseña de los antecedentes fácticos de la causa. , La demandante resultó adjudicataria de la obra denominada "Ruta N? 55 —Provincia de Salta— Tramo: Límite con Tucumán-Rosario de la Frontera - Sección: Límite con Tucumán-Arenal", que comprendió la construcción de 22,209 Km. de camino.
El contrato previó el reconocimiento de variaciones de costos conforme a las normas contenidas en los pliegos generales y complementarios de condiciones (A-3-XIV), y por nota del 28 de mayo de 1976, —.
la empresa adhirió expresamente al sistema de corrección establecido por las resoluciones de la Dirección Nacional de Vialidad Nros. 2017 y 359 —ambas de 1976— aunque dejó a salvo, para el caso de que la aplicación del método de coeficientes correctores no restableciera la equidad de los términos contractuales, su pedido de aplicación del sistema del decreto 2875/75: Disconforme con las liquidaciones efectuadas por la D.N.V., en abril de 1977 comenzó la serie de reclamos administrativos tendientes a: a) denunciar la inequidad del sistema, en cuantosignificó la aplicación de coeficientes negativos; b) obtenerla suspensión del método de liquidaciones "por no resultar obligatorios" con posterioridad al 31 de marzo de 1976; c) allanarse a que las cantidades negativas y positivas resultantes de la aplicación de coeficientes se compensaran; y d) se dispusiera la modificación del método contractual de reconocimiento de mayores costos a partir de los análisis de precios y condiciones actuales de plaza. Al pronunciarse respecto del recurso de alzada, el Ministerio de Economía confirmó mediante la resolución N° 451/80 el rechazo de tales peticiones. En la demanda de fs. 5/11 la actora persiguió "la revocatoria por ilegitimidad" del citado acto administrativo y "consecuentemente la correcta aplicación, en la totalidad de los certificados de obra y de variaciones de costos emitidos en la obra materia de esta demanda, de los denominados "coeficientes correctores" aprobados por la demandada por medio de las resoluciones 2017/76 y 359/76...", demanda a la que atribuyó "exclusivamente (el objeto de) interrumpir el plazo de cadu- cidad que prevé el art. 25 de la ley 19.549", reservándose el derecho de
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1920
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