contratista percibió menos de lo que le hubiese correspondido por los certificados de obra más las variaciones de costos, la Dirección Nacional de Vialidad mo- .
dificó unilateralmente los términos del contrato, pues disminuyó la remu— neración pactada sin que tal proceder encuentre sustento en la ley o en el convenio. - COSTAS: Resultado del litigio. . El art. 68 del Código Procesal consagra el principio rector en.materia de costas, que encuentra su-razón de ser en el hocho objetivo de la derrota: quien resulta 7 O vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho. . .
. COSTAS: Resultado del litigio:
Si ambas partes han triunfado y fracasado parcialmente, la aplicación del —principio general del art. 68 del Código Procesal conduco necesariamente a que la distribución de las costas deba ser proporcional al éxito obtenido por cada una de cllas: art. 71 del Código Procesal. E. - - COSTAS: Resultado del litigio. - - —La supuesta complejidad de los tomas debatidos puede constituir fundamento suficiente para consagrar una excepción al principio de proporcionalidad esta blecido por el art. 71 del Código Procesal, si ambas partes litigaron en igualdad de condiciones respecto del tema central alrededor del cual giró la controversia. 7 o HONORARIOS DE PERITOS. — , " Si uno de los ingenieros fue designado perito "ingeniero civil" único de oficio yel, otro fue propuesto como consultor técnico por la actora, no obstante que ambos respondieran a los mismos cuestionarios propuestos por las partes arribando a . conclusiones similares, tal situación no cs la prevista por cl inc. b) del art. 5° dol E. decreto-ley 7887/55, pues dicha norma'se reficre a quienes "actúen conjuntamenLe por encargo de un solo comitente". __ - HONORARIOS DE PERITOS. . O . .
Las pautas regulatorias del decroto-ley 7887/55 determinan los emolumentos . -, "mínimos" que deben percibir los profesionalos (art. 1) pero el monto resultante debo ser equitativo en relación al valor de lo cuestionado y la importancia y extensión de los trabajos. —_. . . vo . La
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1917
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