Por ello, se resuelve: 1) desestimar el levantamiento de embargo pedido. Con costas (art. 69 del Código Procesal); 2) ordenar que se lleve adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, con más su actualización monetaria, intereses y costas art. 508 del Código Procesal), toda vez que la ejecutada, no obstante estar notificada de la citación de venta, no ha opuesto excepciones cfr. fs. 57 vta./58); 3) diferir la regulación de honorarios para una vez concluido el trámite de esta ejecución (arg. art. 40 de la ley 21.839); y 4) decretar —atento lo peticionado a fs. 71/72— embargo ejecutorio para la cantidad de treinta y cinco millones ochocientos mil australes A 35.800.000), más la de veinte millones de australes (A 20.000.000) que sefija provisionalmente para responder a intereses, costas y depre- .
ciación monetaria. Dicho embargo se hará mensualmente efectivo en la forma solicitada en el escrito de fs. 71/72 punto IV,.y sobre los fondos allí indicados. Para su cumplimiento, líbrese oficio a la Dirección General Impositiva, adjuntándose copia certificada de la aludida presentación de fs. 71/72.
AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JoRrcE ANTONIO BACQUÉ.
CICLOPE : S.A.CF.ASI.
dJURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.
La causa es de competencia federal, si los hechos imputados deben atribuirse al órgano de gobierno de una sociedad mixta, cuyos estatutos establecen que el presidente y el vicepresidente serán en todos los casos representantes del Estado (1). . DARDO LEOPOLDO MENDEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al imputado del delito de tenencia de. estupefacientes, prescindiendo de considerar el art. 6° de la ley 20.771, que resulta conducente para la correcta solución del caso. .
1) 6 de setiembre.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1801
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1801
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos