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Fallos: 311:1798 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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corresponde a los jueces hacer esa distinción en cada caso que se presente, alos efectos de que las condenaciones de la justicia en que hubiesen caído las entidades provinciales, tengan el efecto compulsivo que nuestra legislación positiva les da. —,

PROVINCIAS. .
Cualesquiera que sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendien tes a sustracr de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocados, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional. - FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de setiembre de 1988.

Autos y vistos: Para resolver el pedido de levantamiento de embargo efectuado a fs. 111/114, cuyo traslado fue contestado a fs. 116/119.

Considerando:

1 Que la provincia de Salta solicita que se deje sin efecto el embargo dispuesto afs. 52 vta. sobre los fondos que pudiesen corresponder a dicha parte en los autos S.580 XXI "Salta, Provincia de e/ Estado nacional s/ cobro de australes". Sustenta su petición en lo reglado en el decreto provincial 281/88 —aprobado por la ley local 6507— que suspendió transitoriamente "la ejecutoriedad de las sentencias y los actos de ejecución forzada" que afecten al Estado provincial, "cualquiera sea la materia o el fuero atribuido al Organo Jurisdiccional sentenciante y cualquiera sea la naturaleza del proceso", con la única excepción de las"ejecuciones de sentencias que impongan obligaciones dinerarias de carácter alimentario o provenientes de accidentes de trabajo" cfr. fs. 81/83). Recuerda, asimismo, la crisis económica que afecta a la provincia y que motivó la declaración de su estado de emergencia económica mediante el decreto de necesidad y urgencia 104/87, ratificado por la ley provincial 6504. También sostiene que el decreto 281/88 se ha inspirado en la ley 3952, en cuanto dispone el carácter meramente declarativo de las sentencias dictadas contra la Nación, y en la doctrina elaborada sobre el particular por esta Corte Suprema; que la cuestión excede el marco local pues, en última instancia, de lo que se trata es de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1798

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