DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: - I.
La sentencia de Ira. Instancia imponea Dardo Leopoldo Méndez la pena de un año de prisión, multa, y el pago de las costas; la primera de las sanciones es dejada en suspenso. El fundamento de la pena lo constituye la tenencia, por parte del procesado, de una cantidad considerable de marihuana, en transgresión al artículo 6° de la ley 20.771. . .
Al decidir en segunda instancia, la Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal, revocó la condena impuesta, absolviendo, en consecuencia, al imputado.
La última resolución fue objeto de recurso extraordinario por parte del Sr. Fiscal de Cámara. Son tres los fundamentos del recurso: a) La sentencia interpreta incorrectamente el art. 6° de la ley 20.771. Es necesario, por consiguiente, establecer el alcance de esta norma federal. .
b) El a quo invoca hechos que no surgen de la causa, lo que torna arbitraria la sentencia de 2da. instancia. Esta es la primera tacha. —:
e) El otro motivo de impugnación, también por arbitrariedad, se funda en que la Cámara se limita a absolver. Alhacerlo no da un motivo para no aplicar el artículo 6? de la ley 20.771 y, por ello, omite aplicar normas positivas vigentes, sin invocar una razón que lo autorice.
H . .
Uno de los roles de la Justicia en un orden jurídico que confiera a los derechos individuales un lugar esencial, es el de proteger a los habitantes de daños y salvaguardar la autonomía de las personas. , Cuando, como en el caso, ambas finalidades entran en conflicto, corresponde emprender la difícil tarea de encontrar el punto de equi
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1802
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1802¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
