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Fallos: 311:1797 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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supletorio respecto de las situaciones no previstas en aquellas disposiciones, circunstancia que —en razón de los fundamentos desarrollados en el considerando 2?— no basta para convertir en causa civil a la materia del debate (conf. Fallos 269:270 ; 273:75 ; 283:429 ; 297:368 ; 302:1339 ; 303:1418 ; 304:1957 y, más recientemente, D.286.XX. "Dycasa-Dragados y Construcciones Argentinas SAICI c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de intereses y actualización", del 10 de febrero de 1987, y S.51.XXI. "Sanico S. A.I. y C. e/ Corrientes, Provincia de s/ cobro de australes", del 17 de mayo de 1988, y sus respectivas citas). Lo expuesto, desde luego, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender este tipo de pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (conf. C.887.XXI.

"Casanova, Miguel Rodolfo e/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo", pronunciamiento del 24 de diciembre de 1987).

Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la presente causa es ajena de la competencia originaria de esta Corte.Archívese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.

PROVINCIA DE SALTA v. NACION ARGENTINA —

PROVINCIAS.
Las provincias, en su carácter de personas jurídicas, pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan, de acuerdo al art.

42 del Código Civil. ,

PROVINCIAS. .
"Siendo las provincias personas de existencia necesaria, no pueden por vía de embargo ser privadas de las rentas o recursos indispensables a su vida y desarollo normal, .

PROVINCIAS. NM -
No existiendo un precepto legal .que distinga las rentas o recursos de las provincias necesarios a su vida y desarrollo normal, de los que no lo son a tal fin,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1797

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