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Fallos: 311:1777 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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despejar conflictos e incertidumbres para que no se acreciente el daño, determinaba que se debiese superar el obstáculo formal que impedía la intervención del Tribuna! (voto del juez Enrique S. Petracchi, in re:

5.706, XX, "Scaccheri de López, Maria s/ su denuncia", sentencia del 29 de octubre de 1987).

7) Que, por lo demás, tales lineamientos no traducen la extensión de la competencia del Tribunal a supuestos no previstos por las leyes . reglamentarias de aquélla, sino solamente de la oportunidad en que ha de ejercitarse la jurisdicción inequívocamente acordada, que con arreglo también a irrecusables precedentes ha de ser la que requiera la efectiva tutela del derecho federal en juego (Fallos: 210:396 ).

8") Que debe ser desechada toda interpretación que,. so color del aparente respeto a las formas procedimentales, termine produciendo la impotencia del propio órgano jurisdiccional al que aquéllas deben servir (doctrina de Fallos: 243:467 , pág. 476). Esto es así, máxime cuando, en rigor, no se encuentra en el debatela definitiva competencia de esta Corte para entender sobre el fondo del caso, sino la oportunidad en la que tal tarea deba realizarse. Sobre todo, en presencia de circunstancias a todas luces extraordinarias y en momentos en los cuales quien constituyó al Poder Judicial como gobierno de la Nación, esto es: el pueblo, se dirige a aquél, espectante, en procura de esa definitiva respuesta a los graves problemas que entrañan causas como la presente. Mantener incólume esa confianza a través de la prudencia y sabiduría con que esta Corte ejercita su jurisdicción es, quizá, su misión más elevada (del dictamen de Fallos: 257:132 ).

El derecho, y su intérprete, cabe reiterarlo, no deben desentenderse de la vida real (doctrina de Fallos: 240:233 ; B. 85, XX, "Bazterrica, Gustavo", y S. 35, XXI, "Sejean, Juan Bautista", sentencias del 29 de agosto y 27 de noviembre de 1986), que incluye las conciencia jurídica y moral de la comunidad cuyas dimensiones, a veces rígidas, a veces flexibles, resulta imperativo observar y comprender para quienes tienen a su cargo el indeclinable deber de administrar justicia desde el más alto Tribunal.

Por ende, corresponde, sin más expedir pronunciamiento respecto de los puntos substanciales contenidos en el proceso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve asumir el conocimiento de esta causa.


TS ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1777

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