del P. E.N.", en la que se declaróresponsable el Teniente General Jorge Rafael Videla como autor de homicidio agravado por alevosía y por haber sido perpetrado por tres personas por lo menos.
Por su parte, la cámara federal de Capital rechazó la competencia atribuida, pues consideró que deben separarse las causas relativas a los delitos que pudieran haber cometido los comandantes en jefe, de los que, en diversas jurisdicciones, hubiesen cometido sus subordinados.
5) Que, no obstante la situación procesal en que se encuentra la causa, corresponde igualmente pasar a su juzgamiento sustancial, En efecto, cuenta con hondo arraigo en las decisiones de esta Corte la doctrina según la cual la existencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar su intervención superando los ápices procesales frustratorios del control constitucional confiado a ella (Fallos: 197:426 ; 244:203 , 235, 245; 245:216 , 311, 467; 248:189 , 503; 263:72 , entre muchos otros). Se trata, en efecto, de condiciones pertinentes para la eficiencia del control de constitucionalidad y de la casación federal que esta Corte debe cumplir, cuya consideración ha guiado tradicionalmente la interpretación de las normas que gobiernan la jurisdicción del Tribunal.
6) Que en tal orden de ideas y a los fines de superar dichos ápices, se ha hecho mérito de circunstancias demostrativas de que las cuestiones sometidas a su juicio superaban los intereses de los partícipes en la causa, de modo que conmovieran a la comunidad entera, en sus valores más sustanciales y profundos. Estas condiciones, señaladas en el caso "Penjerek" (Fallos: 257:132 ), tienen una fuerte presencia en el sub examine, de manera que cabe en éste repetir lo expuesto en aquel pronunciamiento, acerca de que es inadmisible la demora en la tutela del derecho comprometido, cuya naturaleza requiere consideración inmediata.
Es más, frentea situaciones que, aunque excepcionales, ostentaban una inferior relevancia que las del sub lite, el Tribunal ha procedido a decidir aspectos de carácter federal "sin esperar las resultas del juicio ordinario ni del resultado de la demanda contencioso administrativa pendiente" (Fallos: 158:78 ).
Al respecto, en fecha reciente, esta Corte ingresó en el tratamiento de aspectos intrínsecos relativos a la tenencia de una menor, no obstante que el expediente llegó a su conocimiento con motivo de una declaración de incompetencia. Fue expresado entonces, que la existencia de riesgo cierto para la salud psíquica de la menor y la necesidad de
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1776
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