vas a los delitos que pudieran haber cometido los comandantes en jefe, de los que, en diversas jurisdicciones, hubiesen cometido sus subordinados en ejecución de las órdenes impartidas por aquéllos.
2?) Que los hechos del expediente han sido efectivamente objeto de pronunciamiento por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital en la citada causa 13, donde el mencionado tribunal declaró responsable al Tte. General Jorge Rafael Videla (caso N° 678), como autor de homicidio agravado por alevosía y por haber sido perpetrado por tres personas por lo menos.
3°) Que, sin perjuicio de la minuciosa descripción que se hizo en la causa mencionada de los hechos que integran la presente contienda, no parece superfluo realizar aquí un relato de las circunstancias fácticas más relevantes.
De acuerdo a la versión que las autoridades militares y policiales han dado de los hechos investigados, en las primeras horas del día 13 .
de diciembre de 1976, una columna integrada por elementos de la policía del Chaco y del Ejército Argentino, partió de la Alcaídía de la Policía de Resistencia (Chaco), con el objeto de trasladar a un grupo de 13 detenidos a la Unidad Carcelaria N° 10, con asiento en la Ciudad de Formosa.
4") Que, conforme a las declaraciones del Tte. Gral. Cristino Nicolaides, prestadas a tenor del art. 235, 2° párrafo C. J. M. la orden de efectuar el citado traslado emanó del comando de la 7ma. Brigada de Infantería con asiento en la Ciudad de Corrientes, del cual el nombrado era titular, sin perjuicio de haber informado oportunamente de tal evento al Comando Superior y obtenido su aprobación (ver las citadas declaraciones a fs. 469/70 del expte. militar y copia de la orden de traslado suscripta por el jefe militar nombrado, a fs. 537).
Los detenidos, que fueron trasladados, habrían sido privados de su libertad, con el motivo alegado de combatir la subversión.
Una parte de los nombrados se encontraba detenida en el momento de los hechos, en la Unidad Carcelaria N" 7 de Resistencia, y la otra en la Alcaidía de Policía de dicha ciudad. A los fines del traslado, todos ellos fueron derivados a la dependencia citada en último término, y allí entregados a la comisión del Ejército Argentino que debería efectuar el
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1771
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