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Fallos: 311:1774 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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según la cual una ley del Congreso no podría (y, en consecuencia, menos aún la jurisprudencia) ampliar ni restringir la jurisdicción originaria del Tribunal sin violar los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.

No existe, por lo demás, ningún precedente posterior a "Sojo" en el cual se haya aceptado que el Tribunal ejerza su jurisdicción originaria más allá de los límites impuestos por la Constitución y las leyes, pues ello hubiera significado una clara intromisión en las legítimas facultades de los tribunales inferiores. Si bien se ha admitido en ciertos casos, —.

a título excepcional el rebajamiento de los requisitos formales para acceder a la Corte, en dichas oportunidades el Tribunal ejerció su jurisdicción apelada al revisar decisiones de tribunales inferiores (ver, Fallos: 248:189 "Caso Antonio" y 257:132 "Caso Penjerek", como los ejemplos más característicos de aquella línea jurisprudencial).

Tampoco la necesidad de resolver los graves problemas que entrañan causas como la presente puede justificar el desconocimiento de principios fundamentales de nuestro estado de derecho, como lo es el del debido proceso, pues "...así como está vedado la intervención de los jueces, so color de inconveniencia, error o injusticia cuando los poderes públicos ejercitan facultades que les han sido conferidas..., tampoco le es dado a los tribunales validar los actos cometidos en violación de la Constitución, por causa de las miras perseguidas por quienes los .

cumplieran..."(Fallos: 198:78 ). .

Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que debe entender en la presente la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, a quien se remitirán Jas actuaciones. Hágase saber lo resuelto a las Cámaras Federales de la Capital Federal y de Resistencia. JorGE ANTONIO BACQUÉ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1774

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