traslado (ver constancias de fs. 139/139 vta. del expte. del juzgado de Instrucción N° 2 de la Provincia del Chaco).
De acuerdo a las declaraciones del personal militar y policial que participó en el operativo, la columna, que partió de la Alcaidía en horas de la madrugada del día 13 de diciembre, estaba compuesta por dos camiones militares (uno de los cuales transportaba a la totalidad de los detenidos) y un patrullero de la Policía de la Provincia del Chaco.
Siempre de acuerdo a las declaraciones del personal militar interviniente, cuando la columna se encontraba en las proximidades de la localidad chaqueña de Margarita Belén (aproximadamente a 30 km de la Ciudad de Resistencia) fue atacada con armas de fuego, por elementos subversivos que se encontraban emboscados a los costados de la Ruta Nacional N° 11 (ver declaraciones —art. 235, 2° párrafo, Código Justicia Militar del Tte. Coronel Athos Gustavo Renes y del Mayor Jorge Rafael Carnero Sabol, fs. 382/384 y 386/388, respectivamente, del expediente militar). Según las manifestaciones del segundo de los nombrados, en el enfrentamiento que se produjo a continuación fallecieron tres de los detenidos que eran trasladados, fugando los restantes. Ello determinó, siempre de acuerdo al declarante, que se iniciara una operación de búsqueda lo que dio origen a nuevos enfrentamientos con elementos subversivos, a resultas de los cuales fallecieron "cuatro o cinco", permaneciendo prófugos el resto de los mismos.
Cabe agregar que según las constancias de fs. 548, del expediente militar, al 13 de abril de 1985, aún figuraban como prófugos tres de los detenidos. - La Cámara Federal, al dictar el fallo en el caso N° 678 que se mencionara al comienzo, resolvió que la versión reseñada ut supra no era verosímil llegando a la conclusión, de que los detenidos que se hallaban en la columna militar, fueron muertos por las fuerzas encargadas de su traslado y no por elementos subversivos como oficialmente se anunciara, basándose el tribunal —para llegar a tal conclusión—en las numerosas contradicciones que aparecían en la versión oficial de los hechos. Así, la afirmación de las autoridades militares, en el sentido que el retiro de los detenidos se debió a la necesidad de trasladarlos a la Unidad Carcelaria N° 10 de Formosa, se ve fuertemente contradicha por la constancia defs. 141, del expediente del juzgado federal, en donde el director de dicho establecimiento informa que: "...no obran constan
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1772
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