GUILLERMO ALEJANDRO CASH v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO pr
RELACIONES EXTERIORES y CULTO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario en la medida en que se discute la inteligencia de la ley 23.053, de carácter federal, y la interpretación efectuada es contraria a las pretensiones que en ella funda el recurrente.
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
Si la comisión asesora creada por el art. 3° de la ley 23.053 dictaminó que el demandante se encontraba en condiciones para ser reincorporado, importó tanto como concluir que el sumario al que se lo sometió tuvo connotaciones políticas y no cumplió estrictamente con las reglamentaciones y causales fijadas con "relación a dichos actos de instrucción.
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
Si al emitir el decreto 3694/84, que dispuso la reincorporación del diplomático, el Poder Ejecutivo acepté el dictamen de la comisión asesora creada por el art. 3" de la ley 23.053 que concluía que el sumario al quese sometió a aquél tuvo connotaciones políticas y no cumplió estrictamente con las reglamentaciones y causales fijadas con relación a dichos actos de instrucción, la propia administración reconoció la ¡legitimidad de la resolución que aplicó la sanción disciplinaria — de retiro obligatorio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
Si el decreto que dispuso la reincorporación del diplomático y su pase a retiro nuevamente fue presentado por éste como hecho nuevo (art. 260 del Código Procesal) y en tal carácter fue admitido, la Cámara sólo estaba procesalmente habilitada para analizar la incidencia de la reincorporación dispuesta sobre las pretensiones de nulidad de la resolución que aplicó la sanción disciplinaria de retimobligatorio, y el reingreso pedido en la demanda, pero carecía de aptitud para expedirse sobre la legitimidad del nuevo acto que dispuso el pase a retiro del diplomático, por no haber integrado dicha cuestión la litis e importar una mutación del objeto procesal, con la consecuente lesión a la garantía de la defensa en juicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . -
Buenos Aires, 1 de setiembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la causa Cash, Guillermo Alejandro
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1778
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