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Fallos: 311:1779 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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e/ Estado nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto)", para decidir sobre su procedencia:

Considerando: - 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 532 de los autos principales), revocó parcialmente la sentencia dictada en la instancia anterior, declarando la nulidad del decreto 3694/84 del Poder Ejecutivo Nacional y que el reintegro del actor al Servicio Exterior de la Nación deberá efectuarse en la situación de activo "con los plenos derechos y obligaciones que prescribe la ley 20.957". Asimismo, confirmó el pronunciamiento apelado respecto de la declaración de ilegitimidad de la resolución que sancionara primitivamente al demandante con retiro obligatorio, la consecuente condena a resarcir el daño moral derivado de aquel acto y el rechazo de las pretensiones relativas al cobro de salarios caídos y vacaciones no gozadas. Contra esa decisión dedujo recurso extraordinario el Estado nacional (fs. 540) que, denegado, dio origen a la presente queja.

2?) Que la apelación federal es procedente en la medida en que se discute la inteligencia que corresponde asignar a las disposiciones de la ley 23.053, de carácter federal, y la interpretación efectuada por el a quo es contraria a las pretensiones que en ellas funda el recurrente.

39 Que, con el fin de poder analizar adecuadamente las cuestiones — planteadas, cabe efectuar una síntesis de los temas que se debaten en autos: a) al actor se le aplicó la sanción disciplinaria de retiro obligatorio por resolución 1470/80 a raíz de las conclusiones a que se arribó en el sumario instruido en virtud de la resolución 1627/79; .

b) en virtud de ello, el embajador demandó en estas actuaciones por nulidad del acto separatorio del servicio activo, solicitando —en lo que aquí interesa— su reincorporación, pago de salarios caídos y daño moral; c) en trámite este expediente se dictó la ley 23.053, publicada en el Boletín Oficial el 4 de abril de 1984, a cuyos beneficios se acogió el actor fs. 217), haciendo reserva de los derechos ejercidos en la presente causa. :

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1779

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