CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igual remuneración por igual trabajo.
En el ámbito de las relaciones del trabajo cabe definir los términos de la "ecuación de tal forma que la aplicación de la garantía de la igualdad pueda efectivizarse sin menoscabo de los derechos de ambas partes, - pero también asegurando una interpretación valiosa que no prescinda de las consecuencias que se derivan de cada criterio pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su coherencia con el sistema en que se engarza el mentado principio (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igual remuneración por igual trabajo, El principio constitucional de igual remuneración por igual tarca ha sido establecido en consonancia con preceptos consagrados universalmente desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919 y el dictado de la Declaración de los Derechos del Hombre aprobada en París en 1948 (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igual remuneración por igual trabajo.
Si bien originariamente dirigido a la regulación de la mano de obra masculina y femenina, el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor responde, actualmente, al criterio más amplio de la equidad en los métodos de fijación de los salarios, al que no es ajeno el concepto de que las diferencias deben fundarse en circunstancias objetivas y demostrables de calificaciones y aptitudes (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igual remuneración por igual trabajo.
Elementos tales como la habilidad, capacitación o categoría, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de prestación de la tarea, corresponden actualmente a los . requerimientos funcionales básicos de la organización y contenido del trabajo en — elsenodelaempresa(art. 5 de la Ley de Contrato de Trabajo) y por lo tanto nacen de la misma entraña del contrato de trabajo, e implican todos aquellos comportamientos que son consecuencia del mismo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad, según la obligación genérica de las partes establecida en el art.
62 de la Ley de Contrato deTrabajo (t. o. 1976); este plexo condicionante de la igualdad de remuneración constituye el marco de referencia de la igualdad de circunstancias (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué)
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1604
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