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Fallos: 311:1416 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que revocó la excarcelación concedida al procesado, si los fundamentos sobre los cuales se basó, además de no complir con la objetiva valoración que exige la primera parte del art. 380'del Código de Procedimientos en Materia Penal, tampoco se refirieron al motivo por Me. el cual presumía que podría intentar eludir la acción de la justicia en el futuro Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

¡EXCARCELACION. . > . .

Cuando el art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal se refiere en su segunda parte a que la presunción debe serlo fundadamente, es razonable concluir que se refiere a una fundamentación suplementaria, que en el caso es la que une causalmente a la valoración de las circunstancias de los hechos y la personalidad del procesado, con la presunción de que intentará eludir la acción delajusticia (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

° LEY: Interpretación y aplicación. .

En la interpretación de los preceptos legales debe preferirse la que mejor concuerde con los derechos y garantías constitucionales (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL:

Suprema Corte: o La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por su Sala "A", revocó la excarcelación concedida al procesado y ordenó su detención N una vez que lo decidido adquiriera firmeza (fs. 39/40).

. Contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario el letra . do defensor (fs. 42/43), el que fue otorgado (fs. 48).

Señaló el apelante que la resolución recurrida es arbitraria porque N el análisis efectuado en ella con relación a las pautas del art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal no constituye derivación .

razonada de los elementos de juicio existentes en la causa.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1416

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