Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1418 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

instrumental impediente, si bien V. E. ha tenido oportunidad de poner de manifiesto la inidoneidad de las fórmulas genéricas y abstractas o para denegar una soltura provisoria con base en el art. 380 precitado sentencia del 23 de abril de 1985 en la causa C. 375, L. XX, "Cacciatore, Osvaldo Andrés s/ incidente de excarcelación"), estimo que ese supuesto no se repite en el sub examen.

En efecto, con independencia de las circunstancias cuestionadas por el apelante en la forma ut supra señalada, los jueces tuvieron muy en cuenta para negar la excarcelación que de "... dictarse sentencia condenatoria... puede adoptar (el imputado) una actitud similar a la que tuvo inmediatamente de consumados los hechos delictivos que "prima facie" se le imputan...", aludiendo de esta forma a su condición de prófugo por largo tiempo que haría presumir la intención de burlar la acción de lajusticia, lo que procura conjurar, precisamente, la norma procedimental tantas veces citada. Este argumento central de la resolución puesta en crisis no ha sido refutado siquiera en el recurso federal, por lo que en este aspecto no se encuentra suficientemente fundado (art. 15 de la ley 48).

No obstante, puede añadirse que la calidad de organizador de la maniobra de contrabando que se investiga fue afirmada por el a quo con el grado de provisoriedad propio de la etapa en que se encuentra el proceso y la actual falta de audiencia de coprocesados; y que si bien podría no tener el procesado título de despachante al momento de cometer los hechos, es evidente que el haberlo obtenido al mes siguiente —como lo apuntara su defensor— indica que para esa época tenía la firme intención de ser auxiliar del comercio si es que ya no estaba recibido.

Por lo expuesto, soy de opinión que el remedio federal interpuesto debe ser declarado improcedente.Buenos Aires, 10 de julio de 1987.

Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Lizarraga, Reinaldo Oscar s/ excarcelación en autos 1213".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos