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Fallos: 311:1419 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Considerando:

19) Que contra la resolución de fs. 39/40 vta. por la que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la excarcelación concedida a Reinaldo Oscar Lizarraga y ordenó su detención, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 42/43 vta., concedido a fs. 48.

29) Que para así decidir el a quo entendió que, no obstante resultar procedente la condena de ejecución condicional, no correspondía conceder la excarcelación a Lizarraga debido a que la observación de las características de los hechos y de las condiciones personales del imputado (art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal) facultaba a presumir que el nombrado intentaría eludir la acción de lajusticia.

El tribunal de grado consideró como circunstancias que avalarían tal pronóstico, la posibilidad de que elimputado fuera el organizador de las maniobras delictivas y su condición de despachante de aduana, que le imponía una mayor responsabilidad y prudencia, lo que sumado a la cantidad de años resultantes de los delitos que se le imputan y de la aplicación del artículo 55 del Código Penal, haría que la pena a corresponder fuera presumiblemente de cumplimiento efectivo. Final- mente, señaló que no obstante la falta de antecedentes del procesado, en caso de dictarse sentencia condenatoria, éste adoptaría el temperamento antes indicado.

3) Que el recurrente entiende que la decisión impugnada es arbitraria pues el análisis que se efectúa con relación a las pautas del art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, no es producto de una derivación razonada de los elementos de juicio existentes en la causa. Sostiene además que no existen elementos de prueba que permitan señalar que Lizarraga fuera el organizador de las maniobras delictivas y que la afirmación de que su situación se agrave por el hecho de ser despachante de aduana no es cierta, si se tiene en cuenta que aquél adquirió esa calidad un mes después de la ocurrencia de los hechos. No obstante ello, centra su agravio en el encuadramiento más grave que efectúa el a quo, que, al elevar el monto de la pena, incide en la revocatoria de la libertad de su defendido.

4) Que si bien esta Corte tiene declarado que las decisiones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final dela causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, pueden equipararse a una sentencia definitiva en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1419

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