fundamento que limitaciones de este tipo tenían razón de ser en la estirpe y en la formalidad espiritual (Fallos: 210:59 ), en la-asimilación e. del extranjero (Fallos: 239:304 ), o en la difusa invocación del interés » público (Fallos: 242:321 ; 248:693 y 250:194 ), ello resulta hoy indefen- .
dible por diversas razones. E En efecto, no parece admisible que nuestra nacionalidad pueda verse debilitada o menoscabada por el- simple uso de un nombre extranjero. Admitir ello, en las actuales circunstancias, sería echar sombras acerca de la vitalidad y fortaleza de los lazos que nos unen y distinguen como Nación, a la vez que negar nuestros orígenes, cuya -.
historia está vinculada a la acción de hombres de toda procedencia que.
con su esfuerzo contribuyeron, y contribuyen, a construir, precisamente, esa nacionalidad, como lo prueban las innumerables localidades que > enelt-país llevan nombres de diverso origen, en homenaje a quienes nuestra sociedad juzgó acreedores de su gratitud.
Ello se. ve corroborado, desde el punto de vista histórico, por la circunstancia de que hasta el dictado del decreto 11.609/43, por cuyo — art. 1° se prohibió la inscripción de personas con nombres que no sean expresados en idioma nacional o que no figuren en el calendario o que no sean de próceres de nuestra independencia, nuestra Nación careció deestetipode protecciones frente alo extranjero, sin perjuicio de lo cual pudo recibir y asimilar en su seno a las más importantes corrientes migratorias de toda su existencia como Nación independiente, sinpor elloclaudicar de su soberanía. — 9) Que, por otra parte, el legislador no ha querido impedir que a través de la imposición del nombre, la familia pudiere preservar sus lazosafectivosa través de sus distintas generaciones. Prueba de ello es ., que ha previsto como excepción a la prohibición de inscripción de nombres extranjeros no castellanizados cuando se tratare del de los padres, supuesto que sin duda aparece con mayor frecuencia pero que, como se evidencia en este. caso, no basta para cubrir las múltiples .
situaciones que pueden presentarse: - - 10) Que, asimismo, la aplicación a cada caso de la disposición que prohíbe la inscripción de nombres extranjeros no castellanizadoshade —' hacerse con particular prudencia, de modo de evitar que su uso excesivo
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1410
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