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Fallos: 311:1411 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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termine por frustrar el fin social de certeza que llevó al legislador a establecerla, a lo que conduciría la generalizada utilización de apodos y seudónimos de que podrían valerse losinteresados para sortear aquel impedimento. .

11) Que, en este contexto, corresponde decidir si la elección del nombre de los hijos por los padres compromete o no el interés superior del Estado, para lo cual es necesario ponderar en cada caso los diversos intereses, del Estado y de los individuos, y verificar si existe o no razón suficiente para restringir la originaria libertad. No es posible afirmar, en general, que los nombres extranjeros, que no tengan traducción al castellano, deban quedar excluidos a priori so pretexto de que al país le interesa la asimilación de los extranjeros (Fallos: 239:304 ) o de que " con ello se compromete el "interés público". Una afirmación en tal sentido, por otra parte, no se compadece con el objeto perseguido por el constituyente según su expreso reconocimiento contenido en el Preámbulo, cual es, entre otros, el de "asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y .

para .todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino...",a quienes por el art. 20 de la Constitución Nacional les ha , .

reconocido "todos los derechos civiles del ciudadano". Esta amplitud y generosidad del llamado no autoriza a rechazarlas .

tradiciones familiares de los que así llegan al país, mientras no haya un claro interés" nacional que lo exija, como ha sido demostrado. Al contrario, esas tradiciones deben ser respetadas en cuanto constituyen un patrimonio vivo de la familia y un sentimiento delicado y noble de sus integrantes (Fallos: 239:304 ), pues de otro modo aquel cálido llamamiento quedaría contradicho por las sospechas que en el ánimo del potencial inmigrante podrían generar estas limitaciones. 12) Qué precisado como ha sido precedentemente el verdadero .

interés social qué se podría ver comprometido por la libre elección del nombre, lo que dio origen a la prohibición de inscribir aquellos qué sean extranjeros y no hallan sido castellanizados por el uso, corresponde destacar la existencia de un legítimo interés de los demandantes en la elección del prenombre Tracy para su hija, motivado en una profunda y noble razón de afecto familiar como lo es la intención de recordar, de ese modo, a la única familiar sobreviviente de la Segunda Guerra Mundial, recientemente fallecida en los Estados Unidos de América,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1411

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