los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (Fallos: 307:549 y sus citas), ello no basta, empero, para habilitar la instancia extraordinaria en la medida en que no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal (causa S. 394. XXI.
"Stancato, Carmelo Alfredo", resuelta el 15 de setiembre de 1987).
5 Que al sub examine no resulta aplicable la doctrina de Fallos:
307:549 , habida cuenta de que los argumentos del recurrente, tendientes a cuestionar la materialidad de los hechos que se le imputan a Lizarraga en el auto de prisión preventiva —resolución que deviene firme con lo resuelto en la fecha por esta Corte en la causa: L. 257.XXI.
"Lizarraga, Reinaldo Oscar solicita sobreseimiento en autos 1213-E", en el día de la fecha— no puede ser motivo de discusión en esta instancia extraordinaria por constituir materia ajena a la vía elegida Fallos: 300:642 , consid. 3°), como tampoco resulta admisible el agravio vinculado con la calificación legal de los hechos incriminados al procesado (Fallos: 303:1740 ; 304:1794 ), sin que, por lo demás, la adoptada provisoriamente por el a quo, aparezca a esta altura de la pesquisa como manifiestamente inadecuada.
6) Que ello es así, porque la decisión de no conceder la libertad provisoria, con fundamento en que, de recaer condena, la pena habrá de ser de cumplimiento efectivo y, por ende, en la posibilidad de que el procesado intente eludir la acción de la justicia, atento a la actitud adoptada por éste inmediatamente después de consumados los hechos delictivos, consistente en que estuvo prófugo desde el 17 de febrero de 1978 (fs. 342) hasta el 28 de noviembre de 1984 (fs. 665), y ala gravedad de los hechos por los que ha sido procesado —contrabando agravado por el número de intervinientes en concurso real con defraudación a la administración pública, que concurre materialmente con falsedad ideológica (arts. 187, inc. f, con el agravante del 189, inc. a, de la Ley de Aduanas, t.o. 1962 y 55, 172, 174, inc. 5 y 293 del Código Penal)—, no aparece como una afirmación irrazonada sobre la base de las circunstancias prima facie probadas de la causa, razón por la cual aquélla cumple con el requisito de validez de las sentencias judiciales Fallos: 272:172 ; 274:135 y 215; 277:213 ; 279:355 ; 284:119 ; 296:456 ; entre muchos otros).
Todo lo dicho lleva a concluir que la resolución impugnada no es arbitraria y que, por tanto, en el presente caso no se halla involucrada una cuestión federal.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1420
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