GOBIERNO DE FACTO,
El decreto 11.609/43 no es objetable por razón de su origen ni porque después de constituído legalmente el actual gobierno no haya sido objeto de sanción por el Congreso, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad, Tratándose de una inscripción en el registro civil de la Capital Federal carece de interés la cuestión planteada por el recurrente con respecto a saber si la norma que el decreto 11.609/43 establece para la inscripción de los nacimientos en todo el país invade o ro las facultades de las provincias, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incrnstituciomalidad, Decretos nacionales. Varios.
La reglamentación que del derecho a elegir el nombre de los argentinos hace el decreto 11.609/43 es razonable y no vulnera ninguna garantía constitucional, pues tanto la exclusión de los nombres extranjeros insusceptibles de traducción castellana como la indicación —y no la imposición exclusiva— de los del calendario, que son los del santoral eristiano, tienen razón de ser en la estirpe y en la formalidad espiritual de la Nación expresamente reconocida por la Constitución.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, mayo 3 de 1946.
Autos y vistos:
Considerando .
Que Don George Tayior pide que se autoriee la inseripción de su hija en el Registro Civil con el nombre de Vietoria Ingrid, después de haber probado que Ingrid es nombre de persona de sexo femenino, en los países escandinavos Dinamarca, Suecia y Noruega): que la princesa de Suecia,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:59
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