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Fallos: 242:321 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Considerando:

Que la sentencia apelada, interpretando lo dispuesto en los arts. 23, ine. b), y 24, 1° parte, del decreto-ley 28.169/44 (Estatuto del Peón), condena a pagar indemnización por antigiedad en el caso en que el trabajador, por incapacidad sobreviniente e inculpable, no puede seguir prestando servicios después de transcurridos los plazos que la ley fija para la retribución duranto Ja enfermedad y posterior reserva del empleo. Tal interpretación, no tachada de arbitraria, es irrevisible por esta Corte en la instancia extraordinaria, y las garantías de los arts. 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional, invocados por el recurrente, carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento —Fallos: 238:488 ; 239:434 , los allí citados y otros—.

Que respecto de la alegada inconstitucionalidad del art. 24, 2 parte, del decreto-ley 28.169/44, esta Corte ha resuelto que dicha norma, en cuanto declara computable, a los efectos de la indemnización por despido, la antigiiedad de obrero desde que comenzó a prestar servicios y no desde que la ley entró en vigor, no es contraria a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional —fFallos: 239:446 y sus citas—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 57/60 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

ALrreDo Oncaz — BenJAMÍN VILLE cas Basavirsaso — ArIStósuLO D.

Anríoz DE LaMaprip — Luis Manía Borri Boocero — JuLIo Orna

MARTE,

CLIFFORD KING Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario fundado en que sería violatoria de la libertad de eultos la sentencia que prohibe la inseripción de nombres que no figuran en el Santoral Católico, si el fallo apelado no se basa, explícita o implícitamente, para negar la inseripción del nombre "Malcolm", en la circunstancia de que el mismo no figure en el Santoral.

NOMBRE. :
Corresponde confirmar la sentencia que no hnee lugar a la inseripción del nombre "Maleolm", fundada en que no es castellano ni ha sido castellanizado

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-321

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