que confirmando la de primera instancia rechaza la acción intentada, cuyo objeto era obtener el haber jubilatorio integrado por la asignación especial creada por decreto 2474/85, con más su indexación o desvalorización monetaria, intereses legales y costas. . 29 Que el tribunal "a quo" desestimó la pretensión ante la valla impuesta por el art. 2, inc. d), de la ley 16.986 que dice: "la acción de amparo no será admisible cuando la determinación de la eventual — invalidezdel actorequiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes decretos u ordenan- zas".
Agrega en el caso sub-iudice, que aun cuando pudiera ser "prima facie" discutible la aptitud constitucional del decreto 2474/85, su tratamiento requería de un amplio debate por tratarse de una cuestión compleja, de naturaleza ordinaria, que no puede canalizarse a través de un pronunciamiento de amparo.
Y finalmente sostiene que el mentado decreto no aparece, en principio, como viciado de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta ni afectando, en forma palmaria, garantías y derechos constitucionales del actor. — - .
3) Que el recurrente funda su impugnación en la arbitrariedad de losfundamentos dados en la sentencia por el "a quo", al asegurar: a) que seviola el art. 31 de la Constitución Nacional al desconocer el privilegio que este artículo asigna a las leyes nacionales por sobre las disposicio-' nes de menor jerarquía, como son los decretos; b) que no es cierto que el problema cuya solución se busca a través del amparo requiera amplitud de debate, por ser una cuestión prácticamente de puro derecho; c) que no ha sido articulada la inconstitucionalidad porque no esporestavíaque pretende asegurar la plenitud y vigencia efectiva de sus derechos constitucionales actualmente vulnerados por ilegítima .
aplicación del decreto 2474/85; y d) porque la Excma. Cámara no aplicó el art. 14 de la ley 18.464. - 4) Que la cuestión federal fue planteada junto con la demanda, asegurando que la falta de pago de la asignación especial creada por decreto 2474/85 viola normas legales de carácter nacional que disponen supago; afectando con ello el principio de igualdad de la ley y el derecho de propiedad, tutelados por los arts. 16 y.17 de la Constitución
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1360
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1360
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos