tibles de apreciación pecuniaria...". El mismo alcance tiene este con- cepto en la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 103 y ss. ! , y Como se advierte lo fundamental es determinar el alcance de la — asignación especial llamada "dedicación exclusiva"; si ésta tiene el carácter de remuneración, deberá considerársela como base para la determinación del haber jubilatorio, caso contrario no deberá ser ° tenida en cuenta a esos fines y por tanto resultaría improcedente la " pretensión del accionante. - - .
El alcance conceptual del término remuneración es el que hemos referido en las disposiciones legales citadas, por otra parte el actor es jubilado por la ley 20.550, lo que hace en las condiciones establecidas por los decretos leyes 18.464/69 y 20.433/73. El primero de los cuales, modificado por el segundo, dispone en su art. 4° que "el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 85 de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondientes al interesado por el desem-.
peño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva del "servicio" (t. o. D. 2700/83). .
Siguiendo la línea de razonamiento iniciada en este artículo, el 14 de la misma ley, textualmente transcripto dice: "Las remuneraciones N ° totales que perciban los magistrados y funcionarios enumerados en el "art. 1, cualquiera fuere la denominación estarán sujetos ál pago de aportes con la sola excepción de los viáticos y gastos de representación, ..las asignaciones familiares y los adicionales previstos en el art. 13". - .
Y finalmente el art. 15 del mismo cuerpo legal dispone que: "en la percepción de haberes jubilatorios y de pensión; los beneficiarios gozan delos mismos derechos y exenciones que los magistrados y funcionarios en actividad". , Interpretado el decreto 2474/85 a la luz de toda esta preceptiva legal, no cabe duda de que el adicional que crea debe integrar la base que servirá para determinar el haber jubilatorio, ello porque esa asignación integra la remuneración intangible que el art. 96 de la Constitución Nacional protege. El hecho de que el mentado decreto haga mención a magistrados y funcionarios en actividad, no debe llevara la interpretación de que este . rubrodebeser excluido dela referida base determinativa, ya que todas .
las disposiciones legales citadas así lo autorizan. En cambio sí es .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1363
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