ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Es preciso evitar que el juego de los procedimientos ordinarios torne ilusoria la efectividad de las garantías constitucionales (Disidencia del Dr. Juan Antonio González Macías). .
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. .
La asignación especial no remunerativa erí concepto de dedicación exclusiva creada por el decreto 2474/85 debe integrar la base que servirá para determinar el haber jubilatorio, porque integra la remuneración intangible que el art. 96 de la Constitución Nacional protege (Disidencia del Dr. Juan Antonio González Macías).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "García, Carlos J. e/ Estado Nacional s/ acción de .. amparo". , Considerando:
1°) Que la Cámara Federal de Bahía Blanca, al confirmar —por sus propios fundamentos— la sentencia de fs. 47/49, rechazó, por inadmisible, el recurso de amparo promovido por el doctor Carlos J. García contra el Estado Nacional en el invocado carácter de jubilado de las leyes n° 20.550 y n° 18.464 con el fin de obtener el cumplimiento de lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional n? 2474/85 creación para magistrados y ciertos funcionarios judiciales, a partir del 1° de enero de 1986, de una asignación especial no remunerativa en concepto de dedicación exclusiva) y, en consecuencia, la incorporación y pago de dicho beneficio en su haber previsional.
Contra tal pronunciamiento, el actor interpuso apelación extraor-- dinaria (fs. 56/58 y vta.), concedida a fs. 64. .
2") Que, al declarar inadmisible el amparo intentado, el tribunal" a quo entendió que esta vía excepcional sólo procede cuando la ilegalidado arbitrariedad aducida surge en forma clara e inequívoca, sin ne cesidad de debate o prueba y que la violación de los derechos y garantías sea palmaria; extremos que, a su juicio, no se verifican en la hipótesis bajo examen. - .
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos