la ley. Y eso que la ley noha acertado á definir lo encontrará el juez, con .
ley, sin ley y contra la ley. Cada juez lo verá según su criterio moral, político, económico. Lo que no saben los escritores, puesto que sólo le dan fórmulas generales, lo que no sabe tampoco la ley, eso lo sabrá el .
juez" (Anteproyecto, tomo I, pág. 209).
Similares advertencias habían sido formuladas por Vélez Sársfield" - -.
en la nota al art. 2513: ...Si el Gobierno se constituye juez del abuso, ha dicho un filosófo —se refiere a Thomás Reynal, citado por Demolombe en el lugar indicado en la nota—, no tardaría en constituirse en juez del uso, y toda verdadera idea de propiedad y libertad sería perdida".
14) Que, en suma, si bien es admisible que la denuncia unilateral .
del contrato no debe ser ejercida. arbitrariamente, fuera de que la aplicación de la teoría del abuso del derecho debe ser restrictiva, lo . cierto es que el a quo no ha tenido en cuenta el aspecto principal en la solución del problema, constituido por la duración del contrato.
Esto surge incluso delos precedentes jurisprudenciales citados por la Cámara en apoyo de sus conclusiones, pues en el caso "Cilam, S.A. e/Tka Renault S. A", resuelto también por esa sala (L. L., 1983-C-226), —.
se trataba de un contrato de concesión celebrado por dos años, rescindido anticipadamente, mientras que enel sub lite las partes no fijaron N un plazo y la concesión fue ejercida durante casi diez años.
El problema del tiempo de ejecución es la medida del actuar abusivo. Por ello, en tanto surge que la demandada permitió durante un extenso período el ejercicio de sus derechos por parte del concesio- nario, mal puede valorarse como abusiva en los términos del art. 1071 su decisión de extinguirla relación contractual. A modo de referencia, . cabe agregar que en Francia, según señala Champeaud, los contratos de concesión se concluyen siempre por tiempo determinado, y que su duración es breve; frecuentemente un año y sólo en casos excepcionales supera los tres años, de modo que el problema para los concesionarios lo constituye la renovación de la concesión. Al respecto, añade que los tribunales franceses rechazaron sistemáticamente las pretensiones de una indemnización en el supuesto de no renovación, con el argumento de que "la no renovación no constituye un abuso del derecho, sino el ejercicio de un derecho contractual" (Iglesias Prada, ob. Cit., ps. 274/5).
15) Que, si bien es exacto que la demandada no cumplió coñ el preaviso establecido en el reglamento, de ello no puede seguirse como.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1354
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