Nacional, de donde el planteo deviene correcto conforme lo autoriza el _ art. 14 de la ley 48.
5 Que no resulta ajustada a la realidad presentada en autos la afirmación de que la vía empleada aparece como escasa para debatir la problemática traída ni que se requiera una mayor amplitud de debate o de prueba, como ha sido sostenido por el "a quo", ya que como bien lo ha destacado el actor, es una cuestión prácticamente de puro derecho, no siendo necesarias más probanzas que las constancias incorporadas en los autos. Mucho menos acertada es la interpretación de que el planteo efectuado por el actor conlleva la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2474/85 pues no sólo no fue articulada, sino que se está pidiendo —a través de todo lo actuado— una correcta aplicación del decreto 2474/85, esto es, que sea tenido en cuenta el adicional creado a losefectos de la determinación del haber jubilatorio del actor. Interpre tar que indirectamente se- está planteando la' inconstitucionalidad, importa un contrasentido como sería el de pretender por una parte la no vigencia del mentado decreto y por la otra reclamar el reconocimiento de ese rubro como parte determinativa del haber jubilatorio.
Esta Corte en los autos "Bonorino Peró, Abel y otros c/ Estado Nacional" con sentencia del 15/11/85 sostuvo que la acción de amparo no redujo la posibilidad de defensa de la demandada, en cuanto a la - amplitud de discusión y prueba referente a las cuestiones planteadas y decididas. Y en esa oportunidad como en los presentes, en todas las instancias las partes han podido efectuar las alegaciones y pruebas que estimaron pertinentes, y también ahora "el marco técnico funcional del procedimiento de amparo se ha mostrado idóneo para que, con observancia plena de la defensa en juicio, se dilucidaran las pretensiones que, en el caso debían ser objeto de urgente tutela para evitar su frustración. Como el Tribunal lo subrayó con particular énfasis en los yarecordados precedentes de Fallos: 239:459 ; 241:291 es preciso evitar que el juego de los procedimientos ordinarios torne ilusoria la efectividad de las garantías constitucionales (v. Alfredo Orgaz, "La acción de amparo", Buenos Aires 1961, ps. 19, 30 y 39). ' Todos estos criterios expuestos en distintas oportunidades por esta Corte son aplicables al caso que nos ocupa, sin que la falta de la protección institucional que autorizó el amparo en el caso "Bonorino
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1361
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