Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1362 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

e 1362 — FALLOSDELA CORTE SUPREMA Peró", impida ahora su aplicación en razón de que las disposiciones legales y garantías constitucionales vulneradas, resulta de entidad suficiente para la admisibilidad formal del amparo (se trata de una — cuestión alimentaria). .

67) Que el decreto 2474/85 en su art. 1 crea a partir del 1/1/86, una asignación especial no remunerativa en concepto de dedicación exclu- siva equivalente al 25 de la remuneración total mensual e incluida .

la compensación funcional que será percibida por los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional en actividad, no comprendido en el régimen de horario mínimo que establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para una adecuada interpretación del alcance que debe asignarse a este decreto del Poder Ejecutivo Nacional y en especial si esa asignación debe formar la base determinativa del haber jubilatorio ordinario, se considera debe partirse en su estudio del art. 96 de la Constitución Nacional, que dispone en lo pertinente°.. .y percibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". - .

Con fecha 15/11/85, esta Corte en autos "Bonorino Peró, Abel y otros e/ Estado Nacional", reiteró el concepto de la intangibilidad de los sueldos de los jueces, como garantía de independencia del Poder Judicial, declarando asimismo, que las retribuciones actualizadas deberán preservarse en el futuro. Como consecuencia de la cual, debió indemnizarse a'los actores por las diferencias salariales existentes en un período que se determinó.

Asu vez el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 30/12/85 dicta el decreto cuya interpretación da motivo a la presente litis, que en definitiva constituyó una recomposición del salario de los magistrados y funcionarios, lo que bien se puede interpretar como el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia mentada, para preservar las remuneraciones futuras. - Por su parte la ley 18.037, que establece el régimen jubilatorio básico al dar el concepto de remuneración y su alcance, en su art. 10, establece que "se considera remuneración, a los fines de la presente ley, todo ingreso que percibiera el áfiliado en dinero o en especies suscep

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos