manifestada en forma expresa, los tribunales deben indagar la voluntad probable de las partes. En el caso, tal investigación no se muestra necesaria porque las partes previeron expresamente un modo de concluir el contrato, cual es el de la rescisión incausada.
No debe perderse de vista que el problema expuesto en cuanto ala duración de los contratos guarda estrecha relación con la citada cláusula del reglamento de concesionarios que permite la denuncia por cualquiera de las partes, pues se trata de una forma de extinción c prevista por los interesados, en la medida en que no puede presumirse que hayan estipulado un contrato perpetuo. Claro que las partes podrían haber convenido un contrato de duración indefinida, o de una duración de cien años, pero no lo han hecho porque estipulaciones de esta índole seguramente serían tachadas de abusivas o contrarias a los principios que se invocan para defender lo contrario.
12) Que, desechada la nulidad de cláusulas de este tipo, resta precisar si el derecho que ella confiere fue ejercido, en este caso por la demandada, en forma abusiva, aspecto que no fue considerado por el a quo, quien se limitó a descalificarla por estar inserta en un contrato de adhesión.
La conclusión negativa es la que surge del examen de las circunstancias del caso, las que tampoco fueron atendidas por la Cámara, cuyo fallo sólo contiene una enunciación de principios generales que no se vinculan con aquéllas. Ello es así porque constituye un hecho fundamental a tener en cuenta el de que el contrato de concesión, a la fecha de su denuncia, ya había sido ejecutado por un período de casi diez años, al cabo del cual, se muestra absolutamente razonable que una de las partes quisiera desligarse de su compromiso. .
Una vez que el concesionario tuvo la oportunidad de amortizar su inversión y de supuestamente lucrar con ella, la rescisión dispuesta por el concedente no puede reputarse abusiva en los términos del art. 1071.
Lo contrario importaría un premio excesivo para el concesionario, quien esperaría indefinidamente la rescisión para de esa forma resul- ..
tar indemnizado sin ánimo de mejorar su actividad comercial; máxime . cuando no ignoraba el riesgo de que ello sucediera en el momento de contratar, y que dicha cláusula también podría ser ejercida por él mismo si hubiera preferido ser concesionario de otra marca de automó- .
viles.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1352
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