designados o electos para desempeñar funciones superiores de gobier- ° no en el orden nacional, provincial o municipal. 3 Que esta última disposición no es aplicable en el caso sub- o examine pues el "asesor" es un colaborador que no participa en la toma ..
dedecisionesni ejerce una auténtica función de gobierno (Confr. doctr.
res. 380/88). + Por ello, se resuelve: No hacer lugar a la licencia solicitada. Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese. _—_— Josf SEviro CABALLERO — AuGusto César BeLLuscio — Car1os S. FAyr — ENRIQUE . SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE .
SANTIAGO PETRACCHI
Visto y considerando: . , 1) Que María Antonia Drago, auxiliar principal de 5° de la Cámara . Nacional de Apelaciones en lo Criminal y.Correccional Federal solicitó —en los términos de los arts. 36 del R. L. J. N. y 13, inc. II, del Régimen .
de Licencias de la Administración Pública— una licencia sin goce de sueldo con motivo de su designación como asesora del gabinete del .
Secretario del Interior (ver, fs. 1/2 y 3). . | 2 Que el art. 11 del R. L. J. N. permite la concesión de licencias " extraordinarias a los agentes del Poder Judicial, en supuestos no .
previstos por el régimen vigente (acordada 34/77). . .
39 Queteniendo en cuenta la finalidad de la licencia peticionada —para prestar un servicio en un ministerio de la Nación— este .
Tribunal considera que puede accederse al requerimiento, máxime o cuando media: la conformidad de la Cámara del fuero (ver. fs. 4) y el
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1309
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