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Fallos: 311:1307 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO — Visto y considerando: , — 1) Que la resolución 1279/79 requiere la conformidad de los tribu nales a los que presupuestariamente pertenece el agente para su adscripción a otros lugares, en tanto su prescindencia resiente la prestación de servicios de la respectiva dotación de personal. .

29) Que si el traslado transitorio del agente no configura verdaderamente una adscripción —esto es una desafectación de las tareas inherentes para satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante— sino que obedece a motivos personales del empleado, no procede la aplicación del régimen citado. . .

3 Que con el fin de evitar que los agentes, frente a situaciones de traslado de sus cónyuges deban optar entre la renuncia al cargo o bien la solicitud de licencia sin goce de haberes y la desintegración del núcleo familiar, este Tribunal considera justificado adoptar medidas de excepción. . > Por ello, SE RESUELVE: .

Disponer que en los casos a que se refieren los considerandos — precedentes procede el traslado del empleado del Poder Judicial cuyo cónyuge haya sido designado para cumplir servicios ante los otros .

poderes del Estado o ramas de su administración. En tales supuestos el Tribunal donde fuere transferido deberá designarlo en la primera vacante que se produzca en un cargo de igual jerarquía al que tiene y comunicar tal circunstancia a la Corte Suprema. Regístrese y hágase saber. Oportunamente, archívese. - — . José SEVERo CABALLERO

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1307

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