Ricardo Zuleta, Noemí Binda, Luisa Margarita Petcoff, Ernesto Alber- to Marcer y José Tomás Llerena, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada, en la suma de cinco mil australes A 5.000).
Por el incidente resuelto a fs. 88 y en razón de lo establecido por el art. 33 de la ley citada, se regulan los honorarios del Dr. Gerardo A.
Testa en seiscientos australes (A 600), los que estarán a cargo de la demandada. , Asimismo, regúlanse los honorarios del contador Antonio Marchitelli en un mil quinientos australes (A 1.500) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57). José SEVEro CABALLERO — AUcusTo CÉSAR BELLUSCIO — Carios S. FAYr — dJorGE ANTONIO BACQuÉ TOMAS BUEZAS v. INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL ve 14 CIUDAD »x BUENOS AIRES —: .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Torna viable la apertura del recurso extraordinario, el "agravio dirigido a controvertir el porcentaje a partir del cual se estimó que la quita en los haberes jubilatorios debe ser considerada confiscatoria, en tanto se fundamenta en una alegada lesión a garantías constitucionales directamente vinculadas con lo decidido (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó como límite de reducción aceptable del haber jubilatorio el 22 respecto de la diferencia entre el 82 de la remuneración del cargo y lo percibido, pues tal pauta no se muestra como apta "para preservar el carácter sustitutivo que debe guardar el haber de pasividad Tespecto de la remuneración en actividad.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios.
Hacer correr el curso de los intereses sólo a partir del reclamo administrativo de .
reajuste de los haberes Jubilatorios comporta retacear el crédito por incumpli1) 18 de febrero. . o
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:129
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