PRIVILEGIOS. - - El sistema de las preferencias legales se vincula con la necesidad de publicidad registral que las haga oponibles "erga omnes" (art. 3" de la ley 21.309 y arts. 3149 y 3150 del Código Civil). , , DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. — ° El reajuste del crédito hipotecario reconocido por sentencia judicial carece de registración y de publicidad, razón que le impide gozar del "ius pracferendi"; e.
en consecuencia sólo puede alcanzar a las relaciones entre acreedor y deudor, pero no puede extenderse en perjuicio de otros acreedores o de terceros interesa dos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Seniten- .
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Adolece de excesivo rigorismo la decisión que rechazó la ejecución hipotecaria respecto de la deudora de los créditos que fueron garantizados con hipótecas sobre inmuebles de terceros, pues aunque aquélla no fuese deudora hipotecaria, debió admitirse la acción incoada en su contra, pero en los términos del juicio . ejecutivo." . .
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. - . .
Silos constituyentes de las hipotecas no fueron simples terceros poscedores cuya responsabilidad se limita al valor de la cosa hipotecáda, sino que se obligaron personalmente asumiendo la deuda, debe admitirse su reajuste no obstante no haberse ajustado las partes al-régimen de la ley 21.309 si bien la cantidad que resulte por dicho concepto carece de privilegio hipotecario.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. . .
La hipoteca es un derecho real accesorio de un derecho personal (arts. 524, 3108, 1 3187, del Código Civil, entre otros) de manera que puede admitirse el reajuste del crédito aun en aquéllos casos en los que no sca posible la actualización del . gravamen hipotecario por no estar satisfecho cl requisito de la especialidad, circunstancia que no pueden invocar los deudores de la obligación sino aquéllos que sean terceros interesados.
DEPRECIACION MONETARIA: Intereses. Habiéndose convenido un interés compensatorio y un interés punitorio adicional —° en el mutuo hipotecario, no cabe admitir el reclamo por depreciación monetaria . (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales. o Las previsiones del art. 4? de la ley 21.309, en cuanto considera título que trae - - aparciadaejecución ala constancia del saldo deudor adicional, sólo hallan cabida antela hipótesis, contenida en el art. 1? de la ley citada, de que exista una cláusula de reajuste (Disidencia del Dr. Carlos $. Fayt). .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1250
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