Resulta:
1) Que a fs. 17/25 la firma Alimentos Mayosol S. R. L. inicia la .
presente demanda para obtener el cobro de una suma de australes equivalente a seiscientos sesenta y seis mil quinientos Valores Nacionales Ajustables del período 1975/1985 con más su depreciación monetaria e intereses. Señala como fundamento de su pretensión que en un juicio de naturaleza laboral tramitado ante el Tribunal del Trabajo n° 3 de Bragado, Provincia de Buenos Aires, se dictó sentencia condenatoria contra su parte por la suma de pesos ley 18.188, 216.235.800.
Expone que para hacer viable la interposición de los recursos extraordinarios que contempla el ordenamiento procesal local, debió depositar a la orden del tribunal el equivalente a $ 219.893.546 de la misma moneda, en Valores Nacionales Ajustables con el cupón N° 14 adherido. Añade que con carácter previo a la definitiva concesión de esos recursos se vio en la necesidad de acompañar idénticos valores por la suma de $ ley 18.188 53.400.000 para garantizar la percepción de los honorarios de los profesionales de la actora y peritos.
Relata que durante la tramitación de las apelaciones, por disposición del Tribunal del Trabajo, esos valores fueron remitidos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Bragado, para proceder a su resguardo y que en ese transcurso, el tribunal de grado tomó conocimiento de un aviso de crédito remitido por el depositario en virtud de haber sido rescatados los valores en forma parcial, por el Banco Central. Ante ello, el tribunal ordenó que ese importe fuera acreditado a la cuenta de los autos "Fatch, Rudecindo Ramón c/ Mayosol S. R. L." a nombre de su presidente (ver fs. 420 del referido expediente). Declara que similares avisos de crédito obran a fs. 422, 423 y 424.
Expone que como consecuencia de la reforma financiera de julio de 1982, cuando la causa aún no había sido devuelta por la Suprema Corte provincial, requirió al Tribunal del Trabajo si se había arbitrado alguna medida para mantener intangible la garantía que representaban los títulos depositados, lo que motivó que se solicitara al depositario informes acerca de si éstos habían sido rescatados por el Banco Central y fecha en que dejaron de producirintereses y saldo existente, debiendo ser sustituidos por Bonos Externos.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1221 
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