a las normas procesales pertinentes que le permitiese tener una adecuada oportunidad de controvertir la legitimidad del acto administrativo impugnado, el tribunal provincial no se hallaba facultado para resolver otra vez el rechazo "in — limine" de la acción, sino que debió darle al juicio el trámite correspondiente y decidir las cuestiones propuestas al concluir el proceso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1988.
Vistos los autos: "Domini, Dardo Delfor c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ demanda contenciosoadministrativa".
— Considerando: 19 Que a fs. 36/37 esta Corte dejó sin efecto el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había rechazado in limine la demanda contenciosoadministrativa por entender que el actor no era titular de un derecho administrativo vulnerado que justificase la habilitación de la instancia. Vueltos los autos al tribunal de origen, éste resolvió nuevamente desestimar la demanda por su improcedencia formal argumentando idéntica circunstancia.
Contra esta última decisión, el vencido dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido por hallarse en tela de juicio la inteligencia que cabe asignar al fallo de esta Corte.
2") Que, con arreglo a conocida doctrina del Tribunal, la apelación es procedente pues el fallo del a quo traduce un apartamiento inequívoco de lo resuelto por esta Corte en la causa.
3) Que la descalificación por parte de este Tribunal de la sentencia de fs. 26 se fundó en que el tema propuesto por el actor, tendiente a obtener la habilitación de un lavadero de ropa y tintorería no obstante la denegatoria municipal, no podía ser resuelto sin un previo juicio llevado conforme a las normas procesales pertinentes, que le permitiese tener una adecuada oportunidad de controvertir la legitimidad del acto administrativo impugnado. Se sostuvo que, de no ser así, se producía un notable cercenamiento de la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (v. fs. 36 vta.).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1218
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