Llanos, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de treinta mil ochocientos australes (A 30.800).
AucusTto César BeLuscio — Carlos S. FAYT— > ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — . - JorGE ANTONIO BaCQuÉ.
PROVINCIA ve LA PAMPA y. PROVINCIA DE MENDOZA " FALLODELACORTE SUPREMA - . Buenos Aires, 26 de julio de 1988.
— Autos y Vistos: Al pedido de la Provincia de La Pampa formulado afs. 1279: (°) - .
Toda vezquela sentencia es suficientemente clara alfijar'en 75.761 ha. lasuperficie afectada al riego derivado de las aguas del río Atuel no ha lugar a lo solicitado. Notifíquese. . Jost: Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE - . SANTIAGO PETRACCHI — JORGE — - . ANTONIO BACQUÉ. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA e . -Buenos Aires, 26 de julio de 1988. Autos y Vistos: Para resolver la aclaratoria planteada por la —Provincia de Mendoza a fs. 1273/1278: - Al punto IT a) "sobre aguas subterráneas": Aclárase la sentencia en el sentido de que su punto 2) no incluye las aguas subterráneas que no deriven o disminuyan efectivamente aguas superficiales del río Atuel, tal como se manifestó al disponer la medida precautoria dispuesta a 5.216.
°) Los pedidos de aclaratoria sc refieren ala cansa publicada en Fallos: 310:2478 .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1225 
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