militares (cf. Fallos: 190:428 ; 258:14 ; 269:179 ; 291:596 , entre muchos otros).
Opino, por todo lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 11 de abril de 1988. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 26 de julio de 1988.
Vistos los autos: "Carozzi, Héctor Jorge P. / Estado Nacional Ministerio de Defensa) s/ ordinario".
Considerando:
1) Que, a juicio de esta Corte, los términos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal tratan adecuadamente las .
cuestiones planteadas, por lo que a ellos se remite y los da por reproducidos en razón de brevedad.
2?) Que, sin perjuicio de ello, cabe agregar que la doctrina reiterada — ° de este Tribunal según la cual los montos de los haberes previsionales pueden ser reducidos en ciertas circunstancias y bajo ciertas condiciones, sin que ello implique menoscabo del derecho amparado por el art.
17 de la Constitución Nacional, resulta particularmente aplicable cuando, como acontece en el sub examine, de mantenerse inalterable el sistema de cálculo previsto por las leyes vigentes al momento de concedérsele el beneficio al actor, su haber de retiro sería superior al correspondiente al personal de su misma categoría en actividad, con lo que se violaría una regla básica del régimen previsional argentino, por la que se atribuye al primero un carácter sustitutivo de las remunera- ciones .que le habría correspondido percibir de haber continuado en actividad (Fallos: 306:999 y 1154). 3) Que, por último, no empece al rechazo de la demanda el dictado de los decretos 271/88 y 273/88 mediante los que, según alega el demandante, se habría reestablecido en los hechos la vigencia del art.
53 bis de la ley 19.101.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1216
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