Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1220 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

. Que afin de verificar si los hechos señalados por la recurrente son susceptibles de configurar un supuesto de los que contempla la doctrina según la cual las sentericias de esta Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

298:33 ; 301:947 ), y que resulta aplicable también a los casos de apelaciones ordinarias, no es menester pronunciarse acerca de los planteos antes sintetizados, y procede requerir informes sobre los antecedentes de que se trata.

Por ello, líbrese oficio al Juzgado en lo Penal N° 8 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe si de la causa N° 31.716, caratulada "Cinque, Natalio s/ denuncia", surge que el señor Alberto Carlos Salazar adquirió el Hospital Privado Modelo S. A. C. 1. alos señores Ricardo Melchor Francisco Almaque, Juan Antonio Tancredi, Emilio Sánchez Aguado y Silvio Fratti, y que abonó su precio con certificados de depósitos a plazo fijo librados por la Compañía Financiera Munro S. A., identificando a éstos si fuera del caso.

Aucusrto César BELLUSCIO -— Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRrGE ANTONIO BACQUÉ.


ALIMENTOS MAYOSOL S. R. L. v. PROVINCIA »e BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción bienal.

A los fines del cómputo de la prescripción, debe considerarse de naturaleza extracontractual la responsabilidad del Estado que derivaría de la conducta negligente de un tribunal que no habría adoptado las medidas necesarias para impedir el deterioro de la garantía representada por valores depositados a su orden.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1988.

Vistos los autos: "Alimentos Mayosol S. R. L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos", de los que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos