Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1219 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que, a tenor del pronunciamiento referido, el a quo no se hallaba facultado para resolver otra vez el rechazo in liminé de la acción, sino que debió darle al juicio el trámite correspondiente y decidir las cuestiones propuestas al concluir el proceso. De tal forma, al haber privado al interesado de dicho derecho, seha apartado de lo resuelto por esta Corte, lo que invalida su pronunciamiento. , Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

AUGUSTO César BeLuscio — Carios S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUuÉ.

JUAN A. TANCREDI y OTROs v. BANCO CENTRAL nr 14 REPUBLICA

ARGENTINA

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
A fin de verificar si los hechos señalados son susceptibles de configurar un supuesto de los que contempla la doctrina según la cual las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y que resulta aplicable también a los casos de apelaciones ordinarias procede requerir informes sobre los antecedentes de que se trata.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
UU
Buenos Aires, 26 de julio de 1988.

Vistos los autos: "Tancredi, Juan A. y otros e/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos".

Considerando:

Que a fs. 399 la parte recurrente denuncia hechos que a su juicio justifican que este Tribunal dicte una medida para mejor proveer, y a' ello se opone la parte apelada por considerar que se trata de hechos nuevos; cuya alegación no es admitida en mérito a lo dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos