DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:
Losjueces de la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda tendiente a que el haber de retiro del titular de estas actuaciones continúe liquidándose conforme al art. 53 bis, de la ley 19.101 —introducido por la ley 20.047 y modificado por la ley 21.600 (v. fs. 73/75 vta.)—, según el cual a partir de enero de 1973, los haberes mensuales de los integrantes de las tres fuerzas armadas y, por ende, los beneficios previsionales del personal militar en retiro, fueron determinados en función de las remuneraciones de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dicho sistema dejó de serle aplicado administrativamente luego de entrar en vigencia la ley 23.199, la cual dispone que los haberes se calculan en relación con el sueldo del Presidente de la República.
Contra la decisión de los jueces de la Cámara a quo, interpuso el beneficiario recurso extraordinario a fs. 78/94 el que, previo traslado de ley, le fue concedido parcialmente en tanto se discute la inteligencia de normas de carácter federal y haber sido lo resuelto contrario a las pretensiones de la parte recurrente, denegándosele, en cambio, en lo atinente a la pretendida arbitrariedad del fallo.
Al no mediar constancia de presentación directa del interesado ante V. E. por el aspecto del recurso extraordinario que no fue concedido, el interlocutorio de fs. 102 no fue objeto de crítica respecto de la denegatoria parcial que decide.
En cuanto al fondo del asunto, estimo correcta la solución a la que arriba el sentenciante. .
Ello así, pues comparto su posición de que la ley 23.199 sólo derogó parcialmente el art. 53bis de la ley 19.101 y que, por ello, esnatural que normas posteriores a dicha derogación parcial hagan referencia al mentado artículo. Es igualmente válida, a mi juicio, la afirmación de los jueces respecto a que su interpretación no se ve desvirtuada por el hecho de
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1214 
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