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Fallos: 311:1212 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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como base a los fines del "cumplimiento parcial" de pena privativa de libertad a que alude el artículo 50 del Código Penal.

4°) Que, el recurrente tachó de arbitrario el fallo al entender que la interpretación dada por el a quo de la norma citada, si bien de derecho común, al desvirtuarla y tornarla inoperante, importó decidir en contra o con prescindencia de sus términos. 5) Que esta Corte ha tenido oportunidad de señalar, al decidiren —' los autos G.198.XX "Gómez Dávalos, Sinforiano s/ recurso de revisión", del 16 de octubre de 1986 que "...el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito", siendo suficiente a fin de acreditar el fracaso del fin de prevención especial de la condena anterior privativa de libertad, el antecedente objetivo de que la haya cumplido total o parcialmente, independientemente de su dura- .

ción. .

6) Que también se afirmó en el precedente citado que la interpretación propiciada entonces por la defensa, similar a la que en el sub caso realizó la Alzada, conduciría prácticamente a eliminar la reincidencia de nuestro derecho positivo, consecuencia no querida por el legislador, ya que de lo contrario habría bastado con suprimirla.

7) Que, en tal orden deideas, corresponde descalificar la sentencia apelada en punto a la cuestión aquí debatida, con arreglo a la doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad (Fallos: 306:1242 y su cita, entre otros).

Porello,deconformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible la queja y se deja sin efecto, con el alcance arriba indicado, el pronunciamiento en recurso. Hágase saber, agréguese y vuelva al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.

José SEvero CABALLERO — CAros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — - JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1212

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