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Fallos: 311:110 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Fundamental, autoriza el arresto en virtud de la orden escrita de autoridad competente. Se trata de conciliar el derecho del individuo de no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente. . En este sentido ha establecido esta Corte que "... la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea "conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro" (Fallos: 272:188 ; 280:297 ). .

7°) Que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia no pueden prescindir de la significación jurídica de las normas aplicables al caso que consagra su versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu. La admisión de soluciones notoriamente injustas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (T. 302, pág. 803).

8) Que el artículo 379, inc. 6°, faculta al tribunal a conceder la excarcelación "... cuando el tiempo de detención o prisión preventiva hubiesen superado el término establecido en el artículo 701 que en ningún caso deberá ser superior a dos años...".

9°) Que la mencionada norma ha establecido los alcances del artículo 701 del Código adjetivo, fijando el tiempo que concretamente tiene el juez para cumplir la actividad jurisdiccional necesaria para ' formar juicio definitivo en el proceso de que se trata. .

10) Que da las constancias de los autos principales surge que el procesado Agosti fue indagado el 27 de abril de 1984 (fs. 98) y ampliadas - las mismas a fs. 485 y 1098; a partir del 24 de octubre de 1984 fue detenido dictándose prisión preventiva rigurosa en la causa 13/85 y sin que el magistrado interviniente dispusiera medida alguna de coerción personal, sin embargo con fecha 27 de abril ordenó que el Ministerio de Defensa lo anotara a su disposición y posteriormente dictó su prisión preventiva con fecha 27 de mayo de 1987. .

11) Que ello sentado, en el sub júdice aparece como irrazonable afirmar que el procesado no ha cumplido la detención o prisión preven tiva en esta causa establecida por el art. 379, inc. 6°, pues resulta ser . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-110

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