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Fallos: 311:111 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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un exceso formal por parte del a quo denegar el beneficio excarcelatorio con el fundamento de que recién 27 de abril de 1987 fue detenido en la .

presente causa, fecha en la cual el juez solicitó se lo anotara a su disposición, circunstancia ésta que no debe ser utilizada en perjuicio — deljusticiable, pueselaspecto primordial de la tarea de los magistrados esla preocupación de la justicia; así como el deber de atender, en la realización del derecho, antes que a un criterio excesivamente formal, .

a la vigencia de los principios amparados por la Constitución y que surgen de la necesidad de proveer al bien común (Fallos: 295:157 ).

12) Queen consecuencia, tales principios no se compadecen con la afirmación dela quo en torno al cómputo del plazo en cuestión, máxime quedelas constancias de autos no se advierte que entre la primigenia indagatoria y sus respectivas ampliaciones una modificación sustancial de las circunstancias procesales que autoricen a afirmar que no cabía la detención del procesado en aquel momento.

Por ello, se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la resolución j apelada. Acumúlese la queja al principal y vuelvan al tribunal de procedencia a efectos de que por quien corresponda se dicte una nueva.

Carlos S: Fayt. _——
PROVINCIA DE ENTRE RIOS v. VILAS y COMPAÑIA S. A. F. y C.
ABORDAJE. . .

Resulta insuficiente la alegación de malos tiempos para acreditar la eximente de fuerza mayor si se advierte que la propia actitud de la demandada obró como causa eficiente del daño y que los efectos denunciados no revestían el carácter de imprevisibles o inevitables (art. 358 de la ley 20.094) (1). ,

ABORDAJE. - -
o La circunstancia de que la situación imperante en la zona del puerto fuera "inusual", pues el agua superaba el nivel del muelle e inundaba sectores del puerto .

como consecuencia de la creciente y de las lluvias, no basta para acreditar la existencia de un supuesto de fuerza mayor eximente de responsabilidad por el abordaje, si la demandada no adoptó las.medidas de prevención que estaban a su alcance para evitar el accidente. .

1) 16 defebrero. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-111

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